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Enclavados en los montes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Fincas o montes enclavados en un monte público o colindantes con él.
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Consorcios y Convenios de Repoblación Forestal en la Comunidad Autónoma de Aragón, suscritos entre la Administración Forestal y los propietarios de montes...
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Piquetes que delimitan los montes públicos deslindados de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tal y como establece la Ley 15/2006 de Montes de Aragón, el deslinde es el acto administrativo por el que se delimita el monte de titularidad pública y se declara con carácter definitivo su estado posesorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de la propiedad. En el apeo se colocan hitos o mojones provisionales (piquetes) realizando el correspondiente levantamiento topográfico.
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Montes gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón. La cobertura recoge los montes catalogados de Utilidad Pública y los no catalogados. A los efectos del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.), son montes los terrenos sobre los que vegetan, de forma espontánea o mediante siembra o plantación, especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas que cumplan o puedan cumplir funciones protectoras, ambientales, económicas, culturales, recreativas o paisajísticas.
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Mojones que delimitan los montes públicos deslindados de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez firme en vía administrativa la orden resolutoria del deslinde, se procede al amojonamiento definitivo. Consiste en marcar sobre el terreno, con carácter permanente, los límites definidos en el deslinde mediante hitos o mojones.