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    Enclavados en los montes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Fincas o montes enclavados en un monte público o colindantes con él.

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    Cartografía de expedientes administrativos tramitados por INAGA. Incorpora cartografía asociada a los expedientes en las fases de "Tramitación", "Información Pública" y "Resolución" que ha sido introducida mediante la petición de informes SIG en el proyecto INFOSIG INAGA. No se dispone de cartografía de todos los expedientes tramitados en INAGA

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    Piquetes que delimitan los montes públicos deslindados de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tal y como establece la Ley 15/2006 de Montes de Aragón, el deslinde es el acto administrativo por el que se delimita el monte de titularidad pública y se declara con carácter definitivo su estado posesorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de la propiedad. En el apeo se colocan hitos o mojones provisionales (piquetes) realizando el correspondiente levantamiento topográfico.

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    Servicio CSW CATALOGO de IDEARAGON que recoge la información geográfica pública del territorio aragonés.

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    Punto de inicio de los incendios forestales acaecidos en la comunidad autónoma de Aragón en el periodo comprendido entre 2006 y 2018

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    Mojones que delimitan los montes públicos deslindados de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez firme en vía administrativa la orden resolutoria del deslinde, se procede al amojonamiento definitivo. Consiste en marcar sobre el terreno, con carácter permanente, los límites definidos en el deslinde mediante hitos o mojones.

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    Esta cobertura contempla las áreas que se utilizan para la multiplicación de las especies forestales y de sus híbridos artificiales. Dicha cobertura representa la categoria de los materiales identificados, es decir, materiales base obtenidos de fuente semillera o rodal dentro de una única región de procedencia. Dentro del marco legal del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

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    Zonas de protección en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Enlace al Real Decreto 1432/2008: https://www.boe.es/boe/dias/2008/09/13/pdfs/A37481-37486.pdf Enlace a la Redolución del Gobierno de Aragón por el que se delimitan las áreas: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=542155440606

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    Las Zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas (ZPAEN) de Interés Comunitario en Aragón son zonas delimitadas por el Departamento competente en materia de conservación de la biodiversidad atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, en las cuales podrá autorizarse la alimentación de las citadas especies fuera de los comederos regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, empleando cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo procedentes de explotaciones agrarias extensivas, siempre de acuerdo con el procedimiento y condiciones fijados en los artículos 3 y 4 del decreto -Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón-

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    Localización de las Arboledas Singulares de Aragón incluidas en el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón regulado por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Se entiende por arboledas singulares a aquellas formaciones vegetales, entendidas como grupos de árboles - conjuntos de árboles de reducida extensión, tales como bosquetes, alineaciones o rodales- que merezcan un régimen de protección especial por presentar características que les confieren un elevado valor como patrimonio natural relacionadas con los siguientes aspectos: a) Posesión, en el contexto de su especie, de tamaños, formas, edades o particularidades científicas excepcionales. b) Rareza por número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o su ubicación. c) Interés científico, cultural, histórico o social relevante.