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    Piquetes que delimitan los montes públicos deslindados de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tal y como establece la Ley 15/2006 de Montes de Aragón, el deslinde es el acto administrativo por el que se delimita el monte de titularidad pública y se declara con carácter definitivo su estado posesorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de la propiedad. En el apeo se colocan hitos o mojones provisionales (piquetes) realizando el correspondiente levantamiento topográfico.

  • Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus = Aquila fasciata) en Aragón. Territorios en los que se aplica el Plan de Recuperación del águila azor perdicera en Aragón. Delimitación oficial a 8 de julio de 2013

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    El Observatorio de la Montaña de Aragón (OMA) es un órgano colegiado de consulta, colaboración y participación dedicado a la prevención y reducción de los accidentes en las montañas, cuevas y simas y en el medio natural en general. El inventario de los recursos turístico-deportivos en el medio natural Aragonés tiene como objetivo conocer de manera sistemática y ordenada los recursos disponibles en relación a su tipología y su ubicación en el territorio (georreferencia). Dichos recursos permiten y facilitan la realización de las distintas disciplinas deportivas en el medio natural aragonés. Este inventario está en constante actualización. La última revisión es de noviembre de 2024. Este conjunto de datos contiene la información temática de los siguientes recursos turísticos-deportivos: 1) Escuelas o zonas de escalada equipadas o semiequipadas. 2) Vías ferratas equipadas, puntos de acceso a cavidades y simas donde habitualmente se practica la espeleología. 3) Estaciones de esquí alpino o de fondo existentes. 4) Embarcaderos o zonas habituales de embarque para acceder a embalse u otras masas de agua donde se practica la navegación en aguas tranquilas. 5) Refugios de montaña existentes. 6) Senderos que revisten la condición de senderos turísticos de Aragón. 7) Senderos homologados por la Federación Aragonesa de Montañismo en el periodo anterior a la normativa que regula los Senderos Turísticos de Aragón. 8) Caminos e itinerarios a los principales ibones. 9) Red de senderos de los espacios naturales protegidos. 10) Senderos incluidos dentro del programa de caminos naturales. 11) Itinerarios a las cimas de más de 3.000 metros de altitud. 12) Itinerarios para recorrer los árboles y arboledas singulares. 13) Itinerarios por pasarelas y caminos aéreos. 14) Principales rutas BTT propuestas por distintos promotores. 15) Tramos de ríos donde se practica habitualmente actividad barranquista. 16) Tramos de ríos para navegación en aguas bravas.

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    De acuerdo con el Decreto 159/2012, los Senderos Turísticos de Aragón (STA) son aquellos itinerarios señalizados cuyo fin principal sea su recorrido utilizando medios distintos a los vehículos propulsados a motor y que sean susceptibles de generar corrientes turísticas. Los senderos turísticos se clasificarán en función de su de su uso, en las siguientes categorías: a) Senderos turísticos de uso preferentemente pedestre, de acuerdo con las siguientes modalidades: - Senderos de Gran Recorrido (GR), que precisan de más de una jornada a pie para su recorrido, con un mínimo de cincuenta kilómetros de trazado. - Senderos de Pequeño Recorrido (PR), que pueden ser recorridos a pie en menos de una jornada, con un máximo de cincuenta kilómetros de trazado. - Senderos Locales (SL), de escasa dificultad y exigencia física, cuyo trazado no excede de los diez kilómetros. - Variantes. Son aquellos senderos señalizados, de cualquier rango, que partan y confluyan en dos puntos diferentes del mismo sendero. - Enlaces. Son aquellos senderos señalizados que unen senderos distintos de igual o distinto rango. - Enlaces internacionales. Son aquellos senderos señalizados que unen senderos de distintos estados, de igual o distinto rango. - Derivaciones. Son los tramos señalizados, que parten de un sendero GR o PR y lo vinculan con elementos cercanos de interés. b) Senderos turísticos de uso preferentemente ciclista. c) Senderos turísticos de uso preferentemente ecuestre.

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    El incremento de la presencia del osos en el territorio aragonés aconseja extremar las precauciones para reducir la probabilidad de que se produzcan interacciones o conflictos con la seguridad de las personas y de los propios osos. Para poder cumplir con ello, se han establecido las "áreas críticas oseas con restricciones para la caza", destinadas a compatibilizar la práctica de la actividad cinegética sobre el jabalí con la conservación del oso pardo. Existen tres tipos de aéreas críticas oseras con restricciones para la caza, y son las siguientes: - Áreas núcleo por presencia de osos con cría - Áreas de hibernación - Áreas críticas por presencia habitual de osos La vigencia de la resolución que aprueba estas zonas expirará en un plazo de un año desde su publicación, y en todo caso cuando entré en vigor el Plan General de caza para la temporada 2026-2027. https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1423563570808

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    Modelo Digital de Pendientes -en porcentaje- de Aragón (Año 2015), obtenido a partir de los ficheros ascii MDT del PNOA 2015 de 0.5 metros de resolución proporcionados por el Instituto Geográfico Nacional. La información se presenta en formato ráster, adaptada a su explotación mediante sistemas de información geográfica (SIG).

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    El incremento de la presencia del osos en el territorio aragonés aconseja extremar las precauciones para reducir la probabilidad de que se produzcan interacciones o conflictos con la seguridad de las personas y de los propios osos. Para poder cumplir con ello, se han establecido las "áreas críticas oseas con restricciones para la caza", destinadas a compatibilizar la práctica de la actividad cinegética sobre el jabalí con la conservación del oso pardo. Existen tres tipos de aéreas críticas oseras con restricciones para la caza, y son las siguientes: - Áreas núcleo por presencia de osos con cría - Áreas de hibernación - Áreas críticas por presencia habitual de osos La vigencia de la resolución que aprueba estas zonas expirará en un plazo de un año desde su publicación, y en todo caso cuando entré en vigor el Plan General de caza para la temporada 2026-2027. https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1423563570808

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    Consorcios y Convenios de Repoblación Forestal en la Comunidad Autónoma de Aragón, suscritos entre la Administración Forestal y los propietarios de montes...

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    Ámbitos de protección de las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y que cuentan con un plan de protección aprobado

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    Puntos georreferenciados a partir de las coordenadas mantenidas en la base de datos REGA.